El derecho real es definido como un poder jurídico de una persona sobre una cosa, reglado por la ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, algún o algunas de sus utilidades, con exclusión de injerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado(1).
Para Henri y León Mazeaud el derecho real es “una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa”.
También puede ser definido como un derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normativas establecen una relación jurídica entre una persona como sujeto activo y una cosa, como sujeto pasivo.
Clasificación de los derechos reales: Principales y Accesorios
De manera concreta, los derechos reales se clasifican en mobiliarios e inmobiliarios, según la naturaleza de la cosa sobre la cual recaigan, muebles o inmuebles.
Los derechos reales inmobiliarios a su vez se subdividen: derechos reales principales, y derechos reales accesorios.
Son derechos reales principales: El derecho de propiedad y sus desmembraciones, de los cuales se reconoce como derecho real por excelencia el derecho de propiedad, siendo las desmembraciones del derecho real las siguientes: El usufructo, el uso, habitación, las servidumbres reales, y las enfiteusis.
Se conocen como derechos reales accesorios: La hipoteca, la prenda y la anticresis, conocidos también como derechos de garantías reales.
Teoría general de la propiedad. Concepto
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes, por lo cual, la propiedad es el derecho real por excelencia que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas, siendo además, una facultad moral de dar, disfrutar y disponer de una cosa en provecho propio, con exclusión de los demás.
El artículo 544 del Código Civil Dominicano define la propiedad como “El derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”.
El derecho de propiedad como derecho fundamental tiene su base en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, y como derecho objetivo, el mismo ha sido positivizado en el artículo 544 del Código Civil antes trascrito.
Inmobiliario, p.70.
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