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lunes, 30 de septiembre de 2013

Qué es el Derecho Real?

El derecho real es definido como un poder jurídico de una persona sobre una cosa, reglado por la ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, algún o algunas de sus utilidades, con exclusión de injerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado(1).

Para Henri y León Mazeaud el derecho real es “una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa”.

También puede ser definido como un derecho absoluto de contenido patrimonial cuyas normativas establecen una relación jurídica entre una persona como sujeto activo y una cosa, como sujeto pasivo.

Clasificación de los derechos reales: Principales y Accesorios 

De manera concreta, los derechos reales se clasifican en mobiliarios e inmobiliarios, según la naturaleza de la cosa sobre la cual recaigan, muebles o inmuebles.

Los derechos reales inmobiliarios a su vez se subdividen: derechos reales principales, y derechos reales accesorios.

Son derechos reales principales: El derecho de propiedad y sus desmembraciones, de los cuales se reconoce como derecho real por excelencia el derecho de propiedad, siendo las desmembraciones del derecho real las siguientes: El usufructo, el uso, habitación, las servidumbres reales, y las enfiteusis.

Se conocen como derechos reales accesorios: La hipoteca, la prenda y la anticresis, conocidos también como derechos de garantías reales.

Teoría general de la propiedad. Concepto

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes, por lo cual, la propiedad es el derecho real por excelencia que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas, siendo además, una facultad moral de dar, disfrutar y disponer de una cosa en provecho propio, con exclusión de los demás.

El artículo 544 del Código Civil Dominicano define la propiedad como “El derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”.

El derecho de propiedad como derecho fundamental tiene su base en el artículo 51 de la Constitución Dominicana, y como derecho objetivo, el mismo ha sido positivizado en el artículo 544 del Código Civil antes trascrito.


Definición de Alterini y Gatri, citados por Víctor Livio Cedeño en su obra Derecho Registral y Jurisprudencial
Inmobiliario, p.70.

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