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dominio del hecho. Diversas situaciones que pueden presentarse en torno a la
autoría y participación según la legislación dominicana.
Autoría y participación.
No siempre la infracción criminal es obra de una sola persona, puede ser
cometido por varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre si el
esfuerzo para realizar el hecho criminal.
Autoría. Desempeña un papel principal. Autor es
considerado por la jurisprudencia francesa como la persona que realiza
materialmente el delito, en sus elementos constitutivos. Son aquellos que toman
parte directa en la ejecución del hecho.
Participación. Desempeñan un papel secundario. Consiste
en aquellas personas que toman parte en la ejecución del hecho delictivo o
prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría
podido cometerse.
Las formas de participación en la ejecución de un delito son las siguientes:
·
Autores y coautores.
·
Instigadores.
·
Los cooperadores.
·
Cómplices.
El dominio del hecho.
Se explica de acuerdo con lo establecido en la teoría final-objetiva. De
acuerdo con ella autor es quien tiene el dominio del hecho, mientras que los
que toman parte sin dominar el hecho son partícipes.
Dominar el hecho quiere decir “haber tenido las riendas del mismo en las
manos”, o haber podido decidir si se llegaba o no a la consumación, tener el
manejo y la dirección del mismo.
El dominio del hecho puede
presentarse de diferentes maneras: dominio de la acción, consiste en la
realización de la propia acción; dominio de la voluntad, consiste en dominar el
hecho a través del dominio de la
voluntad de otro; casos de autoría mediata; dominio funcional del hecho,
consiste en compartir el dominio funcionalmente con otro u otros – coautoría.
La teoría del dominio del hecho excluye de su explicación a los delitos culposos y de omisión y reconoce
reglas específicas.
Diversas situaciones que pueden
presentarse en torno a la autoría y participación según la legislación
dominicana.
·
La complicidad. Es el acto por el cual una persona participa
o se asocia indirectamente al delito cometido por otro. A los autores se les
aplica la pena establecida en la ley, y a los cómplices la inmediatamente
inferior a la que corresponde el autor de hecho. (artículos 60 y sgts del C.P.).
Son cómplices aquellos que a sabiendas, proporcionen armas o instrumentos, o
faciliten los medios que hubieren servido para la ejecución.
·
La provocación. Puede consistir en una instigación, que es el
acto por el cual se hace despertar a uno la idea de adoptar la resolución del
crimen, y en una excitación que es el acto mediante el cual se anima a otro
para que persista en una resolución ya tomada.
·
Encubrimiento. Supone la existencia anterior de un delito y consiste en ocultar a quien lo cometió, en
facilitarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito.
·
Asociación de malhechores. El Código Penal dominicano en su
artículo 265 y 266 sanciona un tipo de pluralidad de agentes, al expresar que “toda asociación formada, cualquiera que sea su
duración o el número de sus miembros; todo concierto establecido, con el objeto
de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades,
constituye un crimen contra la paz pública.”
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