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lunes, 17 de septiembre de 2018

LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL


En especial, los principios de intervención mínima, legalidad y de culpabilidad. El principio “non bis in idem”. La interpretación en el Derecho penal. La analogía.

El principio de legalidad.

Este principio supone que la acción punitiva del Estado debe abstenerse estrictamente a lo establecido por las leyes penales que sean anteriores a la acción delictiva. Esto, a su vez, significa, entre otras cosas, que el juez no puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley promulgada y vigente con anterioridad a la realización del hecho delictivo, que califique a esa acción como delictiva y que no se puede establecer por el juez una pena que no venga prefijada por una ley anterior.

Principio de culpabilidad.

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la conducta  antijurídica. Lo que se le reprocha al hombre es su acto en la  medida de la posibilidad de autodeterminación que tuvo en el caso concreto.

Todos lo principios derivados de la idea general de la culpabilidad, se fundan en buena parte en la dignidad humana, tal como debe entenderse en un Estado democrático respetuoso del individuo. Este Estado tiene que admitir que la dignidad humana exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena comportándose según el derecho. Ello guarda relación con una cierta seguridad jurídica; el ciudadano ha de poder confiar en que dirigiendo su actuación en el sentido  de las normas jurídicas no va a ser castigado.

El principio de intervención mínima.

El Estado es el encargado de salvaguardar la libertad de los ciudadanos, pero el mismo esta limitado y ha de suponerse una intervención mínima para asegurar la libertad entendida en el sentido de la protección de los bienes atribuidos a los ciudadanos.

Este principio en una consecuencia del estado social y democrático de derecho, conforme el cual, el derecho penal debe aparecer como el último recurso.  Debe encontrarse siempre en último lugar y entrar en juego sólo cuando resulta indispensable para el mantenimiento del orden jurídico y de la paz ciudadana. Esto es, por la dureza de sus sanciones, que afectan los bienes más preciados de la persona y son los más drásticos con los que cuenta el ordenamiento jurídico, el derecho penal debe intervenir únicamente cuando resultan insuficientes otros medios menos gravosos.


El Principio "No bis in idem".

Principio consagrado en el Art. 8 párrafo 2 letra h de nuestra constitución, según el cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia  del condenado.

Otros principios que rigen el derecho penal son:

  • Principio de personalidad de las penas
  • Principio de Irretroactividad de las leyes penales
  • Principio de presunción de inocencia
  • Principio de in dubio pro reo
  • Principio de proporcionalidad


La Interpretación en Derecho Penal.

Es el análisis que hace el juez  de una ley oscura al momento de decidir  sobre un  caso determinado.

Es necesario interpretar la ley, ya que el legislador no puede prevé todas las situaciones  y las  dificultades  posibles  de surgir  al momento de aprobar la ley, por consiguiente, la  interpretación de la ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o contradictoria.

La  naturaleza de la interpretación es restrictiva, pero al mismo tiempo es útil y necesaria, por que con ella  se llevan las  lagunas  que el legislador  no puede  prever  al promulgar las leyes, como bien dijo el gran juris-consulto  Josserand.

Si al momento del juez  hacer  su interpretación  de la ley se da  el caso de que la  acción no esta incriminada, ni sancionada, no puede  crear  delitos  ni penas por analogía, ni por  razones de equidad, y frente al silencio legal no le queda otra alternativa que descargar el imputado.

La analogía

La analogía consiste en la decisión de un caso penal no contenido en la ley, argumentando con el espíritu latente  de la ley, a  base  de la semejanza de caso planteado con que la ley ha definido o enunciado en su texto, y en los casos extremos acudiendo a los fundamentos  jurídicos  tomados  en conjunto.

Este procedimiento de interpretación queda absolutamente vedado del campo de la elaboración científico-jurídico del derecho penal. La exclusión de la analogía en el derecho penal, viene dado por el principio de la legalidad.


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