En especial, los principios de intervención
mínima, legalidad y de culpabilidad. El principio “non bis in idem”. La
interpretación en el Derecho penal. La analogía.
Este principio supone que la acción punitiva del Estado debe abstenerse
estrictamente a lo establecido por las leyes penales que sean anteriores a la
acción delictiva. Esto, a su vez, significa, entre otras cosas, que el juez no
puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley promulgada y
vigente con anterioridad a la realización del hecho delictivo, que califique a
esa acción como delictiva y que no se puede establecer por el juez una pena que no venga prefijada por una ley anterior.
Principio de culpabilidad.
La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprobabilidad personal de la conducta
antijurídica. Lo que se le reprocha al hombre es su acto en la medida de la posibilidad de autodeterminación
que tuvo en el caso concreto.
Todos lo principios derivados de la idea general de la culpabilidad, se
fundan en buena parte en la dignidad humana, tal como debe entenderse en un
Estado democrático respetuoso del individuo. Este Estado tiene que admitir que
la dignidad humana exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena
comportándose según el derecho. Ello guarda relación con una cierta seguridad
jurídica; el ciudadano ha de poder confiar en que dirigiendo su actuación en el
sentido de las normas jurídicas no va a
ser castigado.
El principio de intervención
mínima.
El Estado es el encargado de salvaguardar la libertad de los ciudadanos,
pero el mismo esta limitado y ha de suponerse una intervención mínima para
asegurar la libertad entendida en el sentido de la protección de los bienes
atribuidos a los ciudadanos.
Este principio en una consecuencia del estado social y democrático de
derecho, conforme el cual, el derecho penal debe aparecer como el último
recurso. Debe encontrarse siempre en último
lugar y entrar en juego sólo cuando resulta indispensable para el mantenimiento
del orden jurídico y de la paz ciudadana. Esto es, por la dureza de sus
sanciones, que afectan los bienes más preciados de la persona y son los más
drásticos con los que cuenta el ordenamiento jurídico, el derecho penal debe
intervenir únicamente cuando resultan insuficientes otros medios menos
gravosos.
El Principio "No bis in
idem".
Principio consagrado en el Art. 8 párrafo 2 letra h de nuestra
constitución, según el cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces
por un mismo hecho delictivo o infracción, lo que no impide la revisión de la
causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la
inexistencia del delito o de la inocencia
del condenado.
Otros principios que rigen
el derecho penal son:
- Principio
de personalidad de las penas
- Principio
de Irretroactividad de las leyes penales
- Principio
de presunción de inocencia
- Principio
de in dubio pro reo
- Principio
de proporcionalidad
La Interpretación en Derecho
Penal.
Es el análisis que hace el juez de
una ley oscura al momento de decidir
sobre un caso determinado.
Es necesario interpretar la ley, ya que el legislador no puede prevé todas
las situaciones y las dificultades
posibles de surgir al momento de aprobar la ley, por
consiguiente, la interpretación de la
ley siempre será necesaria cuando ella sea insuficiente, oscura o
contradictoria.
La
naturaleza de la interpretación es restrictiva, pero al mismo tiempo es útil y necesaria, por
que con ella se llevan las lagunas
que el legislador no puede prever
al promulgar las leyes, como bien dijo el gran juris-consulto Josserand.
Si al momento del juez hacer su interpretación de la ley se da el caso de que la acción no esta incriminada, ni sancionada, no
puede crear delitos
ni penas por analogía, ni por
razones de equidad, y frente al silencio legal no le queda otra
alternativa que descargar el imputado.
La analogía
La analogía consiste en la decisión de un caso penal no contenido en la
ley, argumentando con el espíritu latente
de la ley, a base de la semejanza de caso planteado con que la
ley ha definido o enunciado en su texto, y en los casos extremos acudiendo a
los fundamentos jurídicos tomados
en conjunto.
Este procedimiento de interpretación queda
absolutamente vedado del campo de la elaboración científico-jurídico del
derecho penal. La exclusión de la analogía en el derecho penal, viene dado por
el principio de la legalidad.
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