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domingo, 13 de junio de 2021

Diferencias entre Conflicto y Delito

 

Definición de conflicto

Según Vinyamata (2001: 129) el conflicto es definido como “lucha, desacuerdo, incompatibilidad aparente, confrontación de intereses, percepciones o actitudes hostiles entre dos o más partes”.

Nos dice Fisas, V. (2001: 30) el conflicto es “es un proceso interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser positivo o negativo según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado (…)”.

Julien Freund (1983: 65) define el conflicto en “un enfrentamiento o choque intencional entre dos individuos o grupos de la misma especie que manifiestan una intención hostil, generalmente acerca de un derecho, buscan romper la resistencia del próximo, usando la violencia, la que podría llevar el aniquilamiento físico del otro”.

Rozenblum de Horowitz (1997: 01) “el conflicto es divergencia de intereses, o la creencia de las partes de que sus aspiraciones actuales no pueden satisfacerse simultánea o conjuntamente, es decir, que en el momento del conflicto las partes se perciben antagónicas, y no perciben una salida o respuesta integradora para sus diferencias”.

De las definiciones de los autores mencionados se desprende, que el conflicto  alude al hecho de lucha o desacuerdo, es decir, el término "conflicto" se refiere a las “fuerzas” o “posiciones contrarias” que en un determinado momento “se encuentran” y “chocan”, pudiendo ser por interés común o por discrepancias.                                                        

Definición de delito

Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Recogiendo la de Jiménez De Asúa, se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.

La Dogmática Penal nos plantea que el delito es una conducta típica antijurídica y culpable, Santiago Mir Puig, recogiendo las ideas de Von Liszt y Beling, sostiene que el delito es el comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, añadiéndose a menudo la exigencia que sea punible.

Bacigalupo, citando a Gallas, nos dice que el delito es la "infracción de un deber ético-social" o, desde un punto de vista contrario, la "lesión o puesta en peligro de un bien jurídico" (Confr. GALLAS, Fest. für Gleispach, 1936, pp. 50 y ss.), es decir, nos sigue diciendo Bacigalupo, que se trata de la infracción de un deber ético-social o de la lesión (o puesta en peligro) de un interés social.

El Código Penal Dominicano no define delito, sino, que establece la consecuencia de cometer un delito en su artículo  Art. 1 “La infracción que las leyes castigan con penas de policía es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva o infamante, es un crimen”.

Sin embargo, el Código Penal Español en su art. 10, señala que “son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”

Diferencias del delito y el conflicto

1)    Todos los delitos generan conflictos, en donde una persona le ha lesionado un bien jurídico protegido a otra persona. En el caso de los delitos consumados, o, por otro lado, los delitos de peligro, que aunque no existe un perjuicio consumado, como sería el caso de las personas que conducen en estado de ebriedad sin haber causado un accidente, pero, que violentan una norma por el peligro que conlleva conducir así, siendo un delito de peligro al bien jurídico protegido que pudiera ser lesionado (la integridad física, la vida humana y la propiedad). Por otro lado, existen delitos donde la víctima es el Estado, es decir, un conflicto entre una o más personas y el Estado.

2)    La mayoría de los conflictos no provienen de un delito, los conflictos por general son choque de intereses entre una o más personas o entre grupos, que tratan de imponer su derecho o exigencia por encima del contrario en donde se puede obtener resultados positivos o negativos desde el punto de vista que lo miremos, y en donde casi nunca es violada la ley penal.

3)    Los delitos deben estar tipificados en la ley penal y una vez abrogados dejan de existir, sin embargo, los conflictos no necesariamente debe estar descrito en una ley, sino, cuando se lesiona un derecho o pasan a la violencia por las diferencias o intereses entonces podría convertirse en delitos. Hay conflictos entre personas o grupos de personas por diferencias ideológicas, religiosas, políticas, intereses, culturales y económicas,  que nada tienen que ver con la ley penal.

4)    Todos los conflictos que no hayan sido generado por delitos pueden ser resueltos mediante el acuerdo, el respeto, la tolerancia y el diálogo sin necesidad de la intervención de los órganos de justicia.

5)    Todo delito crea un conflicto, para eso el Código Procesal Penal en su artículo 2, establece que “los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal”.

6)    Cometido el delito, en los casos que proceda, puede ser aplicado el principio de oportunidad. La cual establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código Procesal Penal. Asimismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público”.

7)    El delito crea perturbación y daño social, a la víctima, imputado y al Estado, genera gastos de los fondos públicos, gastos en las victimas y desasosiego, y en los imputados puede crear miedo, depresión e incertidumbre. El delito puede dañar la economía de la comunidad, perturba la paz y la seguridad y produce problemas de convivencia, de comportamiento que lleva a conflictos y quiebra la tranquilidad de los ciudadanos.

8)     Y por último, nos afirma Mariana Inés Godoy (2016), que a diferencia del delito, el conflicto desde el punto de vista de un mediador, es consecuencia normal e inevitable de la interacción humana, y si bien trae consigo una carga sinérgica capaz de romper el entramado social, esa misma carga puede ser usada en el sentido de transformar ese vínculo social de modo de igualar las asimetrías de reconocimientos, de lograr un equilibrio dentro de las asimetrías, alcanzar un punto -el consenso- en el que las historias e intereses si no se comparten al menos se complementan.

 

 J.M.M.J.



Bibliografía

 
§ BACIGALUPO, Enrique, Manual De Derecho Penal Parte General, editorial TEMIS S. A. Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1996.

§ Código Procesal Penal

§ Código Penal Dominicano

§ Código Penal Español

§ GODOY, Mariana Inés, Delito, conflicto: sensibilidades legales y trama institucional en el campo de la mediación penal en Salta, Argentina, Revista, Scielo, articulo en línea: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1852-48262016000100007#ft11 Fecha 10-02-2016.

§ MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal Parte General, 8ª edición., editora, REPPERTOR, S.L., Barcelona España, 2006.

§ SOUZA Barcelar, L.: Una mirada genérica de los conflictos, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2009, www.eumed.net/rev/cccss/04/lsb.htm

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