
lunes, 29 de abril de 2019
martes, 23 de abril de 2019
EL EMBARGO EJECUTIVO DE DERECHO COMÚN REPUBLICA DOMINICANA
Mandamiento de pago.
Contenido y notificación. El proceso verbal de embargo. Formalidades y
contenido. Régimen de publicidad. Venta en pública subasta. Los incidentes.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ
Embargo retentivo entre esposos. Acciones posesorias, reintegranda,
denuncia de obra nueva. Aplicación de la Ley núm. 125-01, sobre electricidad;
en materia de concesión eléctrica artículos 42 a 44 de la referida ley.
Procedimientos ordinarios, Art. 1 y sus incisos del Código de Procedimiento Civil y especiales de la competencia del Juez de Paz. La prenda sin desapoderamiento previsto en la ley núm. 6186 de fecha 12 de febrero del 1963, de Fomento Agrícola. Inscripción del contrato. Incautación de la garantía. Proceso de entrega voluntaria. Proceso verbal de incautación. Publicidad. Venta en pública subasta. Sentencia de adjudicación. Acta de carencia. La subasta. La venta condicional de muebles. Ley núm. 483 de fecha 9 de noviembre del 1964. Inscripción del contrato. Procedimiento de incautación. Comisión rogatoria. Hoja de ajuste de cuentas. Naturaleza jurídica de la hoja de ajuste.
Procedimientos ordinarios, Art. 1 y sus incisos del Código de Procedimiento Civil y especiales de la competencia del Juez de Paz. La prenda sin desapoderamiento previsto en la ley núm. 6186 de fecha 12 de febrero del 1963, de Fomento Agrícola. Inscripción del contrato. Incautación de la garantía. Proceso de entrega voluntaria. Proceso verbal de incautación. Publicidad. Venta en pública subasta. Sentencia de adjudicación. Acta de carencia. La subasta. La venta condicional de muebles. Ley núm. 483 de fecha 9 de noviembre del 1964. Inscripción del contrato. Procedimiento de incautación. Comisión rogatoria. Hoja de ajuste de cuentas. Naturaleza jurídica de la hoja de ajuste.
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Ratificaciones de declaraciones tardías. Rectificaciones actas del
estado civil. Impugnaciones estados de gastos y honorarios. Interdicción, fase
administrativa. Homologación de testamento, místico y ológrafo. Homologación
constitución de bien de familia. Renuncia de bien de familia. Visado de libro
de comercio y de notario.
EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO REPUBLICA DOMINICANA
Divorcio por incompatibilidad de caracteres. (Guarda de los menores).
Provisión ad-litem. Pensión alimentaria. Divorcio por mutuo consentimiento
(Mutuo Acuerdo). Requisitos. Contenido del Acto de estipulaciones y
convenciones. Otras causas de Divorcio. Reglas aplicables. Procedimiento en
cada caso. Ejecución de la sentencia por ante la Oficialía del Estado Civil
correspondiente. Requisitos a observar.
viernes, 19 de abril de 2019
LAS DIFERENTES DECISIONES DICTADAS POR EL JUEZ
Los actos administrativos o de jurisdicción
graciosa, su naturaleza jurídica. Efectos procésales en cada caso, es decir,
efectos procésales de la sentencia y de los autos administrativos. Errores
materiales que no afectan el fondo de la sentencia administrativa o
jurisdiccional. Posibilidad de hacer correcciones materiales. Procedimiento.
Sentencias preparatorias y
sentencias interlocutorias. Sentencias definitivas sobre incidente y sobre el
fondo. Sentencia en defecto y contradictoria. Sentencia en defecto y reputada
contradictoria. Sentencia de expediente. Sentencia mixta. Sentencia
constitutiva y declarativa. Sentencia en única y en última instancia.
Sentencias que ordenan el descargo puro y simple. Sentencias de expediente.
SITUACIONES PROCESALES QUE AFECTAN EL DESARROLLO NORMAL DE LA INSTANCIA (PROCEDIMIENTO CIVIL)
El sobreseimiento. La interrupción. La
suspensión. La perención. La caducidad. El desistimiento. Tipos de desistimiento.
La denegación de actos procesales. Como se instruye. Los incidentes relativos
al juez: la recusación del juez, la inhibición vista a la luz de la
jurisdicción de primer grado y de segundo grado. Los incidentes relativos a la
prueba literal: la verificación de escritura y la inscripción en falsedad.
LOS INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO
Las excepciones de procedimiento:
incompetencia, litispendencia, conexidad, la fianza judicatum solvi, aspectos
criticables en cuanto el acceso a la justicia, nulidad. Sistema de nulidad
aplicable. Nulidad absoluta y nulidad relativa, dependiendo de los diversos
tipos de actos procésales. Aplicación de
la máxima “no hay nulidad sin agravio”, desde el punto de vista de los actos
procésales. Medio de inadmisión, diversas causas. Como se cubre las nulidades y las inadmisiones. Ley No.
834 de 1978.
LAS MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN LIGADAS AL DESARROLLO DE LA INSTANCIA (DERECHO CIVIL)
La jerarquía de la prueba. La comunicación de documentos. La comparecencia procesal de las partes o de
una parte. El informativo testimonial. La inspección al lugar litigio. El informe pericial. La reapertura de las debates. Sistema de
jerarquía de la Prueba en materia Civil. La prueba desde el punto de vista del
comercio electrónico.
DESARROLLO DEL PROCESO CIVIL DOMINICANO
El proceso contradictorio: El defecto.
Diversos tipos de defecto. Papel del Juez en caso de defecto
LOS ACTOS EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
Instrumentación. Régimen Jurídico de las
formalidades. Requisito de fondo.
Requisitos de forma. Las nulidades del procedimiento. Requisitos de
forma, Requisitos de Fondo.
LA ACCIÓN EN JUSTICIA PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO
Condiciones para accionar en justicia. La
demanda principal. Las demandas
incidentales. La intervención. Tipos de intervención. Demanda reconvencional. Demanda adicional. Régimen procesal de casa
una.
LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA EN PROCEDIMIENTO CIVIL
Reglas que norman la competencia. Competencia en razón del territorio. Competencia en razón de la materia.
Competencia funcional. Conflicto negativo y positivo de la competencia. Reglas que permiten la solución. Declinatoria de un tribunal a otro. Los sistemas de prorrogación de la
competencia territorial. Prorrogación
legal y prorrogación convencional.
Situación creada con la ley 50-00 en cuanto a la competencia territorial.
sábado, 13 de abril de 2019
RÉGIMEN PENITENCIARIO DOMINICANO
Ley núm. 224 de 1984. Dirección General de Prisiones. Atribuciones. Régimen disciplinario. Clasificación de los recintos
penitenciarios. Clasificación penitenciaria.
LA LIBERTAD CONDICIONAL REPUBLICA DOMINICANA
Ley núm. 164 de 1980. Procedimiento. Requisitos. Efectos. Presencia de la víctima en el
proceso de solicitud de libertad condicional. Recurso contra la
decisión. Facultad de la Corte de Apelación.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL REPUBLICA DOMINICANA
La ejecución Penal. Resolución 296-05 dictada por la Suprema Corte de
Justicia. El Juez de la Ejecución. Competencia. Atribuciones. Derechos del
condenado. Control. Ejecutoriedad. Prescripción de las penas. Cómputo definitivo.
Unificación de Penas o Condenas. El sistema de no Cúmulo o de absorción de las
penas. Pedimentos. Condiciones especiales de ejecución. Cumplimiento de la pena
en el extranjero. Suspensión condicional de la pena. Atribuciones relativas a
la suspensión condicional del procedimiento. La Ejecución Civil.
EL PROCESO DEL JUICIO PENAL, REPUBLICA DOMINICANA
Preparación del debate, solución de los incidentes y fijación de audiencia.
Principios Generales del Juicio. Inmediación. Publicidad. Contradicción.
Oralidad. Sustanciación del juicio. Causas de suspensión.
LA PRUEBA. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En la etapa preliminar. Probabilidad de condena. Principios que rigen la
prueba. Libertad probatoria. Comunidad de prueba. En la Etapa de juicio.
Diversos sistemas. La íntima convicción versus la sana critica. El quantum de
la prueba en las diferentes etapas del proceso.
LA PRUEBA, REPUBLICA DOMINICANA
Concepto; objeto. Legalidad de la prueba. Oferta, acreditación, admisión o
denegación. Exclusión probatoria. Obtención ilícita. Producción irregular.
Diferencias entre medio de prueba y prueba. Clasificación de los medios de
pruebas. Acreditación de los medios de pruebas materiales y documentales.
Excepciones a la oralidad. Prueba pericial. Medios audiovisuales, grabaciones.
Prueba testimonial. Interrogatorio directo, contra interrogatorio y objeciones.
Tipos de objeciones.
MEDIDAS DE COERCIÓN REALES REPUBLICA DOMINICANA
Aseguramiento de responsabilidades pecuniarias: Las Garantías. Ejecución de
garantías. Embargo y otras medidas conservatorias. Reglas aplicables. Papel del
juez de lo penal en estas medidas. Vías de recursos. Revisión posible.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONALES REPUBLICA DOMINICANA
Finalidad. Enumeración. Presupuestos necesarios para su imposición.
Duración. Efectos sobre los plazos procesales. Principios que la rigen:
provisionalidad, instrumentalidad, variabilidad. Citación. Arresto y
conducencia. Orden de arresto. Prisión preventiva. Diferencias. Las medidas de
protección en la ley de violencia intrafamiliar. El procedimiento de habeas
corpus. Casos en que es posible. Revisión de las medidas de coerción. Recursos.
LA JURISDICCIÓN PENAL REPUBLICA DOMINICANA
Organización
y clasificación de las jurisdicciones represivas. Competencia. La competencia
universal. La competencia exclusiva. Competencia subsidiaria. Competencia
territorial. Irrenunciabilidad e indelegabilidad de la competencia. Conflictos
de competencia. La competencia de los jueces durante la investigación. La
jurisdicción universal. Crímenes de lesa humanidad. Terrorismo, crímenes de
guerra. Competencia. Tribunal competente en la República Dominicana. Artículo
62 del Código Procesal Penal. Los asuntos prejudiciales. Competencia del juez
de lo penal para conocer aspectos civiles de manera incidental (Art.59 del
Código Procesal Penal).
En qué consiste la Política Criminal. (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).
En qué consiste la Política Criminal? (Prevenir, juzgar y ejecutar lo juzgado).
Una de las
funciones del Estado es la de coordinar, disciplinar y organizar la vida en
comunidad. En la medida de lo posible, debe tratar de solucionar los conflictos
y tensiones sociales o individuales para que la vida social sea estable y
fecunda.

Es el conjunto
de principios fundados en la investigación científica del delito y de la
eficacia de la pena, por la cual se lucha contra el crimen valiéndose tanto de
los medios penales, como del carácter asegurativo.
Violencia, Conflictos, Racionalización del Poder y
Derecho Penal.
La violencia
es el hecho de quebrar por la fuerza la resistencia puesta por una cosa o
persona, es actuar sin el consentimiento de la persona interesada. Esta se manifiesta
de dos formas, que son material o moral, y tiene represión jurídica tanto civil
como penal. Es un comportamiento deliberado que resulta o puede resultar en
daños físicos o sicológicos.
Conflictos:
es la situación que se opone a
dos o a varias personas, respecto de la satisfacción de un interés simple, por
el ejercicio de un derecho, donde para la solución de mismo casi siempre
intervienen actos de violencia. El conflicto designa al conjunto de dos o más
hipotéticas situaciones excluyentes, es decir, que no pueden darse
simultáneamente.
El
código procesal penal en su artículo 2 habla sobre la solución del conflicto,
llamando a los tribunales a que procuren resolver los conflictos surgido como
consecuencia del hecho punible.
Racionalización
del poder y derecho penal:
El concepto de racionalización hace referencia
al modo en que las sociedades occidentales y en mayor o menor medida todas las
sociedades del planeta, han venido siendo sometidas a un proceso de
ordenamiento y sistematización con el objetivo de hacer predecible y
controlable la vida del hombre. Este proceso se a manifestado en las
instituciones de la vida publica, incluyendo el derecho penal.
Dicho
de otro modo, es el monopolio de que dispone el Estado (monopolio otorgado
legalmente por la
Constitución y las leyes) para la persecución y sanción de
los hechos punibles.
El derecho penal lo ejerce el Estado a través
de los tribunales de la República,
conviene entenderse que la policita criminal debe emplearse solo como
ultimo recurso. Dada la función de
tutela de bienes jurídicos que el derecho penal tiene, el mismo debe garantizar
las afectaciones susceptibles de conmover el sentimiento de seguridad jurídico
de los habitantes de la nación, por esto que el derecho penal tiene un carácter
público, (Zaffaroni).
El
derecho penal, descansa entre otros, en el principio de legalidad, el cual es
inherente a un Estado de derecho. No sólo da seguridad jurídica, sino que hace
al sistema de administración de justicia eficaz y eficiente. La objetividad,
debe ser un carácter esencial, sobre el cual debe erigirse la práctica del
derecho penal. Unido al cumplimiento del debido proceso, se va forjando una
normativa sistematizada, coherente, garantista y de igualdad procesal.
Así
que, cuando el derecho positivo penal, se ajusta a los enunciados supra
citados, tendremos un sistema de control penal, que responda a las expectativas
de la sociedad. Que pueda garantizar el castigo de una conducta, cuando ésta
produzca impacto social, y que igualmente, sepa aplicar criterios de
oportunidad, en delitos de bajo impacto o de bagatela. Se trata de alcanzar el
equilibrio y la racionalización del derecho penal. Es saber adecuarlo, para que
éste se torne en un verdadero instrumento de control punitivo, el cual le ha
sido delegado a nuestra disciplina.
Solo la
dogmática jurídico penal permitirá una racionalización del poder punitativo del
estado, Solamente un modelo dogmático
permitirá a los actores del proceso penal poner limites a las acciones del
Estado.
Punibilidad.
Situación en
que se encuentra quien por haber cometido una infracción delictiva se hace
acreedor de un castigo.
La
punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene
la posibilidad de aplicar una pena.
Punibilidad: cumplimiento
de los presupuestos legalmente necesarios para que un ilícito culpable pueda
ser castigado.
Hecho Punible.
Son las
acciones u omisiones a los que la ley señala una pena. Es todo hecho penal susceptible de una sanción o pena. Es una conducta antijurídica, es decir contraria al derecho.
Punición.
Es el vocativo utilizado para designar el
castigo o represión impuesto a un infractor. Es
el castigo que se impone por algo, es un sinónimo de pena.
Ubicación del DPP dentro de las ciencias penales.
Las ciencias penales están divididas en dos
aspectos, uno normativo y otro no
normativo, El DPP se encuentra contenido
dentro del marco normativo, conjuntamente con el derecho penal ordinario y el
derecho penal especial.
Dentro de los sistemas penales, nuestro ordenamiento procesal
Penal, se rige por el sistema acusatorio, que realmente no rompe con el sistema
mixto, fundamentalmente por las excepciones a la oralidad que admite en su art.
312, en la que pueden ser incorporadas algunas lecturas.
Los Sistemas de DPP como respuesta de la
Política
El sistema de derecho procesal penal dentro
de la política criminal del Estado, aparece como ultima opción, luego de la
comisión del hecho antijurídico.
La política
criminal implementada por el estado dominicano, busca la protección de los
Derecho humanos de los infractores, por tal motivo se implemento un sistema
penal acusatorio, con una serie de medidas y principios que buscan garantizar
el respeto de los derechos.
El sistema
procesal penal sitúa al hombre en el centro del proceso penal, reconociéndole
una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición de objeto de
la investigación.
El modelo
procesal penal vigente en España al momento presente es un producto de la
Revolución Francesa, y está claramente inspirado por los principios de la
Ilustración, que sitúan al hombre (imputado) en el centro del proceso penal,
reconociéndole una serie de derechos y garantías incompatibles con la condición
de «objeto» de la investigación que había desempeñado hasta entonces. El
tratamiento que se dispensa al imputado en el modelo de proceso penal posterior
al Antiguo Régimen supone un cambio radical, en la medida en que se reflejan en
las leyes procesales penales los principios de respeto y salvaguarda de los
derechos básicos de la persona imputada en la relación de ésta con los órganos
públicos que intervienen en el proceso, y se reconocen algunos derechos
fundamentales de contenido procesal (como el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho a no declarar o el derecho a la defensa), que implican un
progreso irreversible en el modelo procesal penal.
Es de
destacar, en este sentido, que los estudios empíricos demuestran que las
víctimas —las cuales juegan normalmente un papel irreemplazable en el proceso
penal y en la aplicación de la ley penal sustantiva— se sienten postergadas e
incluso maltratadas por la respuesta dada por el sistema estatal de Justicia
Penal.
En definitiva, el sistema de derecho procesal penal como
respuesta de la política criminal del Estado, debe y tiene que aparecer como el
último recurso, pues lo primordial en todo estado de derecho debe ser la
prevención del delito, a los fines de que no sea necesario poner en movimiento
el aparato jurisdiccional del Estado.
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